

Solicitud de calificación al RTE
Fundación Atman Yoga
NIT 901.110.439-1
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El objeto de la Fundación es la realización de las actividades meritorias permitidas
en normatividad, siempre que sean de interés general y permitan el acceso a la
comunidad tales como: práctica de yoga y actividades de bienestar, proyectos
educativos en general, incluyendo actividades de promoción y apoyo a la
expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia;
nutrición, ciencia, tecnología e innovación, cultura, actividades de desarrollo social,
protección al medio ambiente, promoción y apoyo a actividades de desarrollo
empresarial. Igualmente podrá destinar recursos para promoción y apoyo a
entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio
nacional en alguna de las actividades meritorias definidas en la normatividad.
Así las cosas, la Fundación tiene como objeto principal la realización de los fines
expuestos en el Artículo Quinto, y para esto podrá:
a) Realizar todo tipo de actividades basadas en la enseñanza del Yoga, del
Ayurveda y Ecología Védica encaminadas a buscar el bienestar de las
comunidades y del planeta, así como actividades de educación para el
desarrollo humano.
b) Transmitir las enseñanzas y cultura de Yoga como la respiración y la
relajación adecuada. También enseñar de nutrición saludable, el
pensamiento positivo, la filosofía de Yoga y la Meditación en forma de
clases, cursos, eventos, retiros y acciones solidarias para la comunidad y a
través de publicación y libros.
c) Crear, desarrollar, ejecutar, administrar, coordinar y/o evaluar planes,
programas, proyectos, actividades y/o eventos en temas relacionados,
directa o indirectamente, con el objeto de la Fundación.
d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y ca-financiación,
inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el
financiamiento y sostenimiento de la Fundación, de sus actividades y
proyectos.
e) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y
elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen
el mismo o similar objeto, y en general, realizar todas las gestiones u
operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo
de sus actividades y programas.
f) Realizar actividades de tipo comercial y civil siempre que esta actividad sea
accesoria para la mejor realización del objeto principal.
g) Realizar actividades de protección al medio ambiente. Conservación,
recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente sostenible
h) Utilizar los medios de comunicación que fueran necesarios para el
cumplimiento de su objeto.
En desarrollo de su objeto la Fundación podrá adquirir, usufructuar, gravar o
limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título, toda clase de bienes muebles
o inmuebles, y enajenarlos, tomar y colocar dinero en mutuo, dar en garantía sus
bienes muebles o inmuebles y enajenarlos, editar y/o producir textos educativos, y
celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtenerlos fondos y
otros activos necesarios para el desarrollo del objeto; girar, extender, endosar
letras, cheques, pagarés y demás instrumentos negociables; abrir y mover cuentas
bancarias y de ahorro; novar y renovar obligaciones y créditos; constituir
apoderados judiciales y extrajudiciales y señalarles sus obligaciones; transigir o
someter a arbitramento los negocios en que tenga interés; constituir compañías y
tomar interés como partícipe, asociado o accionista, fundadora o no, en otras
empresas, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas;
adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de la
propiedad industrial e intelectual en general y adquirir u otorgar concesiones para
su explotación; podrá participar en procesos de contratación estatales, para
celebrar contratos con el estado, y en particular con las entidades de los diferentes
órdenes, con el objetivo de apoyar la ejecución de sus programas, y en general
celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones sobre bienes
muebles e inmuebles, de carácter civil o comercial, que guarden relación de medio
a fin con la finalidad corporativa y con las actividades desarrolladas por la entidad.
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O acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social
principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son
reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los
cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto
1625 del 2016)
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De los antecedentes judiciales y de declaraciones de caducidad de contratos
estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes
legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral
3 artículo 364-3 E.T.
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